2. Las zonas de vía cuádruple se consideran formadas por dos secciones de vía doble, salvo donde esté dispuesto en otra forma.
b) Eventualmente, en casos de accidentes, obstrucción o reparación de una de las vías, los trenes podrán correr en el sentido contrario al establecido, previa adopción de las medidas adicionales de seguridad que se determinan en los Arts. 314 y 315.
Art. 249. - Parada de trenes en puntos no fijados por el Itinerario.
Los trenes no deben parar, salvo fuerza mayor u orden de la Oficina de Control, en otras estaciones o lugares que los indicados en el Itinerario de Trenes.
Art. 250 - Paradas imprevistas para tomar agua.
En caso de que un conductor necesite proveer de agua a su locomotora en una estación donde normalmente no la toma ni tiene parada
asignada para tal objeto, deberá pedir al personal de estación, con toda la anticipación posible, que avise a Control a fin de que dicha oficina pueda hacer los mejores arreglos para manejar los trenes y disponer los cruces.
Art. 251. - Guardas en los trenes.
a) Cada tren llevará, por lo, menos, un guarda.
b) 1. En casos excepcionales, cualquier otro empleado designado por la Superioridad puede llenar las funciones de aquél.
2. La persona que ejerza accidentalmente este cargo podra no ir de uniforme, bastando para que se lo reconozca, que el jefe de estación lo. presente al conductor o al guarda primero, cuando lo hubiere.
c) Cuando un tren sin freno automático, excepto los mixtos, lleve dos guardas y dos furgones, el jefe del tren viajará en el de adelante y el guarda segundo en el
de cola, quien cuidará de los frenos de mano, de los discos y luces de cola, y transmitirá al guarda primero las sefiales y contraseflas reglamentarias para su retransmisión al conductor.
d) Las locomotoras solas, acopladas, o con tanque auxiliar de agua o. petróleo y las que remolquen vagones cortadores o quemadores de pasto podrán circular sin guarda, como asimismo los trenes diesel vacíos cuando viaje en ellos un ayudante del conductor.
Art. 252. - Autoridad en los trenes.
a) 1. Durante la marcha, el tren está bajo el mando y responsabilidad del guarda-jefe, el que tendrá a su cargo la seguridad y vigilancia del mismo.
2. Si en el tren viajara algún inspector de trenes, el guarda acatará sus órdenes, siendo el inspector, de hecho, el jefe del tren.
b) En las locomotoras solas, el conductor hará las veces de guardatrén en cuanto se refiera a las medidas de seguridad, salvo cuando vaya acompafiado de un guarda.
c) Durante el tiempo que el tren permanezca en las estaciones, el personal estará bajo el mando y responsabilidad del jefe de estación.
Art. 253. - Vigilancia del tren en marcha por el personal del mismo.
a) Durante la marcha del tren, el personal de conducción deberá mirar hacia atrás con frecuencia, y en especial, donde las características topográficas lo aconsejen, para cerciorarse que el tren va completo y en orden.
b) Por su parte, el personal de guardas deberá asomarse frecuentemente para observar de ambos costados el estado del tren a su cargo, extremando esa atención en las zonas de vía accidentada.
c) Si el conductor o el guarda notara alguna anormalidad que no fuera de peligro para la marcha del tren,
tomará medidas para subsanarla en la primera estación, pero si existiera duda al respecto procurará detener el tren en el acto.
Art. 254. - Observancia de señales por el foguista.
a) El foguista debe, en cuanto sus demás deberes le permitan, fijarse en la posición de las señales y hacer cualquier advertencia que
fuere necesaria al conductor.
b) A este efecto procurará estar desocupado al aproximarse a estaciones, especialmente empalmes, o donde la sefialización es compleja.
Art. 255. - Trenes aproximándose a señales absolutas a peligro.
a) Cuando una sefial absoluta se encuentre a peligro, el
conductor deberá dominar por completo la marcha de su tren para poder detenerlo antes de alcanzarla.
b) Al llegar a 100 metros de la señal y siempre que tenga su tren completamente bajo control, dará los toques de silbato (- -) para indicar al personal de estación que está
listo para detener el tren en la sefial si no le es bajada.
c) Una vez detenido el tren dará un toque largo de silbato (---).
Art. 256. - Trenes demorados en señales de entrada.
a) 1. En seguida de transcurrir 10 minutos de estar el tren detenido en una
señal de entrada o, donde no la haya, en los cambios de entrada, sin causa aparente que
lo justifique, el foguista o ayudante de conductor se trasladará a la estación o garita para averiguar qué sucede, regresando cuanto antes para informar.
2.No habiendo foguista o ayudante, irá el guarda del tren.
3. En trenes de carga, habiendo guarda en un furgón junto a la locomotora, cumplirá éste con las obligaciones establecidas en el apartado 1.
b) 1. Mientras el tren esté detenido, uno de los guardas quedará atento en la cola del tren protegiéndolo con señales de mano, y, en caso de notar la aproximación de otro tren, saldrá a su encuentro para detenerlo.
2. Habiendo otro guarda, irá a la locomotora para averiguar qué sucede.
c) Si se diera entrada al tren antes de que regrese el empleado que fué a la estación, el conductor reanudará la marcha, cuidando no. proseguir viaje sin que el mismo haya ascendido al tren.
Art. 257. - Arranque y detención de trenes.
a) 1. En ningún caso deberán los conductores mover sus trenes o locomotoras sin antes dar un toque
corto de silbato (-) y haber sido despachados por el guarda.
2. Se exceptúan de este ultimo requisito las locomotoras solas y los trenes detenidos por
señales en las zonas urbanas y suburbanas de vía doble o múltiple.
b) 1. Al arrancar y detener sus trenes deberán hacerlo con cuidado para evitar sacudidas o golpes que puedan molestar a los, pasajeros u ocasionar averías al material rodante o a las cargas.
2. Si el arranque o parada de un tren hubiera sido muy brusco, el personal de estación y guardas deben examinar los vehículos para ver si algo se ha
movido de modo que quede propenso a ocasionar trastornos en trayecto, cursando en tal caso aviso al conductor, quien deberá
firmarlo.
c) En estaciones con plataformas cortas, los conductores de trenes de pasajeros y mixtos cuidarán de detenerlos de modo que la mayor cantidad posible de vehículos de pasajeros y encomiendas quede frente a la plataforma.
d) Los conductores de trenes de encomiendas y de lotes, al llegar a las estaciones estarán atentos a las señales de mano que les haga el personal desde la plataforma, para parar o tirar más adelante, a fin de que los vagones queden convenientemente ubicados para la carga o descarga de bultos.
e) Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en los incisos e) y d), en vía sencilla los conductores deberán detener el tren tratando, en lo posible, que la locomotora quede cerca del edificio de la estación o garita, para que no se demore la entrega de la orden de partida al despacharlo. Para ello se tendrá en cuenta el largo del tren a fin de que no queden obstruídas las cruzadas de atrás.
Art. 258. - Empleo de contravapor.
Queda prohibido el empleo de contravapor o contramarcha con el objeto de detener un tren, salvo en caso de peligro
inmediato.
Art. 259 - Aplicación de los frenos de mano por los guardas.
a) Los guardas de los trenes sin freno automático. deberán aplicar los frenos de mano cuando se lo pida el personal de conducción, como asimismo en cualquier punto donde la velocidad desarrollada por el tren lo aconseje, a cuyo efecto deberán estar atentos durante la marcha de su tren para valerse de dicha medida en seguida de presentarse la necesidad.
b) Al aplicarlos estando el tren en marcha se cuidará no apretarlos demasiado para evitar que las ruedas se aplanen.
c) Los conductores deberin, pedir al guarda que aplique los frenos del furgón por medio del silbato ( - - ) cuando lo consideren necesario para ayudarles a parar o a los efectos de mantener estirados los enganches a fin de evitar fraccionamientos.
d) El personal de guardas tendrá especial cuidado de aflojar los frenos cuando desaparezca la causa que originó su aplicación o se lo pida el
conductor.
Art, 260 - Aplicación de frenos antes de desacoplar la locomotora de trenes sin freno automático.
a) Antes de desacoplar la locomotora, el guarda deberá aplicar los frenos del furgón.
b) Donde los vehículos a dejarse queden sobre una rampa o por cualquier otra causa puedan ponerse en moviiniento, se aplicarán tantos frenos adelarite o atrás, según. el caso, conlo sea necesario para asegurar el corte y no se aflojarán hasta después de haberse acoplado nuevamente la locomotora.
Art. 261 - Trenes que se cruzan o pasan. Luces de cabecera y cola.
a) 1. En vía doble, cuando dos trenes se crucen, los conductores deberán reducir la potencia de la luz de cabecera para no encandilarse. Se procederá en igual forma en vía sencilla cuando dos trenes se aproximen al mismo tiempo a una estación de cruce.
2. Si uno de los conductores no cumpliera con esta disposición, el otro le llamará la atención apagando y encendiendo su luz de cabecera.
b) Cuando un tren se detenga en una estación, el condactor deberá reducir a media potencia su luz de cabecera y mantenerla así durante todo el tiempo que permanezca dentro de los límites de la estación, ya sea que esté detenido o efectuando maniobras.
c) 1. Cuando un tren sea desviado para dar paso a otro, una vez detenido libre de las cruzadas de ambos extremos, el guarda deberá dar vuelta los faroles de cola.
2. En vía doble, si el tren ha sido desviado a la vía contraria, el conductor, por su parte, debe substituir la luz blanca de cabecera por
una luz roja.
Art. 262 - Pasada de trenes por puentes cerrados.
a) Todo convoy que conduzca vagones abiertos de fácil desarreglo, como ser vigas, rollizos, maquinarias, etc., debe reducir la marcha a paso de hombre al pasar sobre puentes cerrados.
b) 1. Los guardas revisarán el, tren de ambos lados en la estación anterior,
asegurándose que no sobresalga la carga de ningún vehículo. Habiendo algún vagón con carga desarreglada o expuesta a ello, se procurará acondicionarla y, no siendo posible, se dejara el
mismo.
2. La Oficina de Control podrá autorizar que esta revisión se haga en cualquier otra estación anteterior que resulte más conveniente.
c) Los guardas coniunicarán al conductor cuando conduzcan vagones con cargas susceptibles de fácil desarreglo.
Art. 263 - Trenes retrocediendo en secciones de bloqueo.
Cuando, sea necesario hacer retroceder un tren empujándolo con la locomotora, deberán observarse las
siguientes disposiciones:
a) 1. El guarda o empleado a cargo de la operación a efectuarse deberá viajar en el primer vehículo de adelante en el sentido de la marcha, ubicándose de manera que en lo, posible sus
señas estén siempre a la vista del personal de conducción.
2. De no ser esto posible, las sefias deberán ser retrasmitidas por otro empleado.
b) Al retroceder con el tren, el conductor cuidará no exceder una velocidad de 20 kilómetros por hora, haciendo frecuente uso del silbato.
c) 1. Al aproximarse a una estación, deberá detenerse el tren en la respectiva señal de entrada, a menos que esté a Vía-libre o se le exhiban señales de mano para seguir.
2. En vía doble, el tren deberá detenerse antes de alcanzar el primer cambio de la estación o a la altura de la señal de entrada, si ésta se halla primero, hasta que se le dé entrada con sefíales fijas
o de mano.
d) 1. Cuando un tren diesel tenga que retroceder, excepcionalmente, el ayudante del conductor, o el guarda cuando no lo haya, debe viajar en el extremo delantero, en el sentido de la marcha o, si en dicho punto no hubiera campanilla para comunicarse con el conductor, irá asomado a la puerta o ventanilla próxima a la campanilla, de modo que pueda ver la vía adelante o las señales del cambista, según el caso.
2. Antes de poner el tren en movimiento, el guarda debe dar la correspondiente
señal. al conductor (dos toques de campanilla repetidos) cuya señal seguirá transmitiendo mientras sea necesario, que el tren siga retrocediendo.
3. Si el conductor dejara de oir dicha señal detendrá la marcha.
Art. 264 - Ordenes y notificaciones al personal de conduecíón.
a) Las siguientes comunicaciones a los conductores deberán ser dadas por escrito por el personal de estaciones:
1 . En vía doble será notificado de las precauciones en la vía, faltas de agua, relevos, zorras en la sección, etc., por medio de la fórmula «Notificaciones al Conductor», debiéndose recabar la firma del mismo, como constancia de haberla recibido, si su importancia lo Justificara. En vía sencilla se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 52.
2. Los avisos sobre averías al material rodante, señales, vías, equipos de coches comedores y reservados u otras anormalidades ocurridas durante su servicio. Estos avisos se confeccionarán en triplicado, insertando el sello de la estación, fecha, hora y firma del empleado que los emite. Serán firmados por el conductor como constancia de haberlos recibido, quedándose con una copia que elevará a su jefe con el informe de lo sucedido. El jefe de estación agregará una copia a su, informe.
Art. 265. - Comunicaciones del personal de conducción al de estación.
a) Cuando el conductor de un tren tenga necesidad de entregar alguna nota al personal de estación de vía sencilla en la cual no tiene parada, la colocará en el estuche o bolsita del aro que debe dejar en la estación, teniendo sumo cuidado de arrojar éste a la vista del personal.
b) Si el aviso fuera de suma importancia detendrá la marcha del tren para tener la certeza de que es recibido por el personal de estación. En igual forma se procederá en estaciones de vía doble para entregar cualquier aviso.
Art. 266. - Demora de trenes de hacienda por no estar terminado el embarque.
a) Los jefes de estación procurarán tener la documentación en regla y la hacienda cargada con la anticipacíón necesaria para no demorar al tren, cuidando, empero, no efectuar el embarque con demasiada anticiación a fin de no exponer a que los animales queden
encerrados más de lo debido. A este efecto averiguarán a la Oficina de Control como está corriendo el tren al que agregarán la hacienda.
b) Antes de demorar un tren para terminar el embarque de animales, se consultará con la Oficina de Control.
Art. 267. - Emisión innecesaria, de humo por las locomotoras.
En todo lo posible se debe evitar la emisión de humo al estar parado o pasar por las estaciones, debajo de puentes, etc.
En las estaciones terminales -Drovistas de mamparas, queda prohibido despedir humo, gases o abrir el soplador de las locomotoras debajo de las mismas.
Art. 268 - Precauciones al usar robinetes de descarga de locomotoras.
a) Antes de abrir los robinetes de descarga de vapor, el personal de conducción deberá cerciorarse de que no se hallen personas en las inmediaciones que puedan ser afectadas.
b) En trenes de pasajeros, se procurará hacer la descarga del lado donde el viento no la pueda llevar sobre el tren.
c) Debe abstenerse de descargar vapor sobre edificíos, instalaciones de
señales y cambios, etc., o al cruzar con trenes de pasajeros.
Art. 269. - Circulación de autovías.
Los autovías serán considerados como trenes a los electos de su circulación en la línea, debiendo atenerse a todas las disposiciones que rigen para los mismos, con las siguientes excepciones:
a) 1. Correrán en la forma que el servicio de trenes lo permita.
2. Unicamente serán usados para el servicio de la empresa y ninguna persona ajena al mismo podrá viajar en ellos sin autorización especial.
b) La circulación de los autovías no será anunciada por la Oficina de Control, salvo cuando dicha Oficina lo crea necesario. para facilitar su corrida.
c) El jefe de la estación de arranque del vehículo solicitará permiso a la Oficina de Control para despacharlo, comunicándole quien lo ocupa y el destino que lleva,
d) A fin de evitar demoras a los trenes, siempre que un autovía tenga que detenerse en la sección de bloqueo con el fin de efectuar inspecciones, etc., sus, ocupantes solicitarán autorización al jefe o señalero, informándole del tiempo extra que einplearán. Este, a su vez, consultará con la Oficina de Control antes de otorgar el permiso.
e) La velocidad durante el día no debe exceder de 60 kilómetros por hora y durante la noche o tiempo de mala visibilidad, de 40 kilómetros por hora.
f) Al aproximarse a los pasos a nivel sin barreras, de tráfico intenso o cuya visibilidad está obstruída por curvas, plantaciones, etc. o, a cualquier paso a nivel durante la noche o tiempo de mala visibilidad, el conductor debe disminuir la velocidad en forma tal que le permita detener la marcha en caso de que la vía fuera obstruida de improviso.
g) Es prohibida la circulación de dos o más autovías ac,oplados, debiendo cada vehículo ser despachado como tren aparte, a menos que, por descompostura, un autovía quedara imposibilitado de circular por sus propios medios.
h) Cada autovía debe llevar el siguiente equipo: 2 banderas rojas 2 faroles de mano 12 petardos El conductor será responsable de que se lleve este equipo.
CAPITULO III
RECEPCION Y DESPACHO DE TRENES EN LAS ESTACIONES
Art. 270. - Entrada de trenes a las estaciones.
a) En la entrada de trenes no debe admitirse más de un tren a la vez, salvo donde sea factible disponer los cambios en ambos lados de la estación de modo que los mismos no puedan encontrarse aún cuando sobrepasaran el punto donde deben detenerse.
b) 1. Antes de permitir la entrada de un tren, el jefe o señalero deberá asegurarse de que todos los cambios sobre los que tiene que pasar han sido debidamente dispuestos y, salvo en el caso previsto en el inciso d), que la respectiva vía esté libre hasta la señal de salida o la primera estaca de cruzada en ese lado de la estación.
2. Donde los cambios se manejan a mano, mandará al cambista para disponerlos, si ya no lo estuvieran, para el movimiento a efectuarse y asegurar los de punta en la forma dispuesta en el Art. 155. Hecho ello, el cambista exhibirá hacia la estación una bandera o luz verde movido de arriba hacia abajo para significar que los cambios se encuentran debidamente
colocados y asegurados, que las cruzadas afectadas están libres y que pueden colocarse las señales a Vía-libre.
3. Si el tren entra a una vía no gobernada por señal fija, el cambista deberá exhibir hacia el tren una bandera o luz verde
movida abiertamente de un lado a otro, desde el primer cambio de punta, cuidando, si no es la vía recta. de no exhibirlas hasta que la velocidad del tren
haya sido reducida a 20 kilómetros por hora (si el cambio está asegurado, con cerrojo, grampa o perito y candado) o a 12 kilómetros por hora (si el cambio no está asegurado).
c) 1. Si se aproxima otro, tren del lado opuesto, el jefe o señalero deberá cerciorarse que los cambios de entrada se encuentren dispuestos para vías distintas. En caso contrario no debe darle entrada hasta que el tren que tiene que,entrar último se encuentre detenido en la señal o cambios de entrada.
2. Si ya se encuentra un tren en la estación, sea de la misma u otra dirección, que podría estar obstruyendo las cruzadas de la vía en que debe entrar el otro, deberá haber recibido del conductor y guarda de aquel el toque de
silbato (- _ -) y la exhibición de la bandera o luz verde fija, respectivamente, indicando que las cruzadas están libres. Esto no. le exime de la obligación de cerciorarse ocularmente de ello cuando sea posible hacerlo desde la estación o cabina.
d) Siendo necesario admitir el tren a una vía que no está libre en toda la extensión gobernada por su señal correspondiente, o, tratándose de una vía no gobernada por sefiales, que no está libre hasta la estaca del otro extremo de la estación, el tren deberá ser detenido en la señal o cambio de entrada para
prevenir verbalmente a su conductor sobre el estado de la la vía, dándole luego entrada con sefiales de mano. Se exceptúan de esta disposición las vías gobernadas por una señal con letra «O» cuyo procedimiento está regido por el Art. 115.
e) 1. En estaciones donde no existe señal de entrada, o cuando ésta se encuentre a peligro por no corresponder a la vía a que va a entrar, el conductor deberá detener su tren antes de alcanzar la
señal o, a falta de ella, antes del primer cambio de entrada, a menos que reciba sefiales de mano para avanzar exhibidas desde dicho cambio.
2. Al ser admitido en la estación sobre una vía que no tiene señal de salida, el conductor deberá detener su tren antes de alcanzar la estaca de cruzada de salida, a menos que se le exhiban
señales de mano para sobrepasarla. Una vez detenido el tren dentro. de la señal, de salida o, donde, no la haya, libre de las cruzadas, avisará al personal de la estación del hecho por medio. del silbato ( -
__- ).
A su vez el guarda, cuando el tren haya entrado a una estación y parado con la cola librando las cruzadas, deberá avisar de ello al personal de la estación por medio de una bandera o luz verde exhibida fijaniente hacia la estación o cabina.
2. Si la cola del tren no. librara las cruzadas, deberá exhibir bandera, o luz roja fija hacia la estación
o cabina y contra el conductor de cualquier tren que se aproximara sobre la vía obstruída.
3. Estas señales, serán acusadas por el personal de la estación con el brazo levantado en alto, de día,
o una luz blanca movida de derecha a izquierda, de noche. Si no fueran acusadas, el guarda insistirá en ellas.
Art. 271 - Salida de trenes de las estaciones.
a) 1. Antes de permitir la salida de un tren el jefe o señalero deberá asegurarse de que la vía adelante está libre y que todos los cambios sobre los cuales el tren tiene que pasar han sido debidamente dispuestos y, si corresponde, asegurados.
2. Donde los cambios se manejan a mano, mandará al cambista para disponerlos, si ya no lo estuvieran, para el movimiento a efectuarse, y asegurar los de punta en la forma, dispuesta en el Art. 155. Hecho
ello el cambista exhibirá hacia la estación una bandera o luz verde movida de arriba hacia abajo para indicar que los cambios se encuentran
debidamente colocados y asegurados, que las cruzadas afectadas están libres y que puede despacharse el tren.
3. Si ya se, encuentra, un tren en la estación, sea del mismo u otro sentido, que podría estar obstruyendo las cruzadas de la vía por la que
debe salir, deberá haber recibido del conductor o guarda de aquél las señales mencionadas en el artículo anterior, indicando que las cruzadas afectadas están libres.
4. En vía sencilla, donde no haya señal de salida deberá exhibir al conductor de todo tren que no tenga que detenerse, una bandera o luz verde tenida fijamente.
b) Cuando por maniobras u otras causas, un tren que va a iniciar o proseguir viaje se encontrara más allá de la señal de salida o salida avanzada, ésta debe serle igualmente puesta' a Vía-libre. Si el conductor no puede distinguir la indicación de la señal, debe ser avisado verbalmente que puede salir.
c) 1. Los conductores de trenes, antes de salir de una estación de empalme que conduce a dos o más rutas deberán asegurarse que la señal que se ha puesto a Vía-libre es la que corresponde al destino del tren. Donde no haya señal de salida deberá cerciorarse de que toma el rumbo correcto.
2. Al ser bajada una señal fija que gobierna la salida de trenes de dos o más vías adyacentes, o al advertir señales de mano para avanzar, antes de arrancar deberá asegurarse de que la señal le corresponde, y que no haya sido interpretada por otro conductor como para él.
d) Inmediatamente después de salir un tren despachado con señales de mano, todos los cambios a mano que éste haya toniado de talón deberán ser revisados y regularizados.
Art. 272. - Intervención del cambista en la entrada y salida de trenes.
a) Tanto para la entrada como para la salida de los trenes, los jefes de las estaciones donde tiene que intervenir personal de cambistas deberán impartir a éstos
en forma clara, todas las instrucciones necesarias para el movimiento a efectuarse, como ser, la vía en que debe admitirse el tren, necesidad de hacerlo detener en
señales o reducir la velocidad, qué tren debe ser despachado primero en caso de que hubiera dos o más destino del mismo,
etc.
b) Cuando el cambista deba manipular señales, el jefe será responsable del su debido manejo y, por lo tanto, deberá instruirle convenientemente, indicándole en cada caso qué señales y cuándo debe bajarlas y normalizarlas, asegurándose que sus órdenes sean cumplidas correctamente.
Art. 273. - Entrada y salida de trenes en empalmes y cruces a nivel.
a) 1. Podrá obstruirse un empalme o cruce a nivel con la entrada o salida de un tren, cuando cualquier otro tren o trenes se aproximan al mismo, solam.ente si éstos han sido aceptados de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 64, lo que deberá tenerse en cuenta al aceptar los trenes.
2. A ese efecto, no regirá en los empalmes y cruces a nivel la prohibición dispuesta en el párrafo 3 del inciso d) de dicho artículo.
b) 1. Además, durante la noche, si el tren que se aproxima o el que obstruirá el empalme o cruce fuera de pasajeros o mixto, solo se permitirá obstruirlo con la condición de que quede libre con un intervalo no menor de 10 minutos antes de la hora calculada para la llegada del otro tren.
2. De no existir el margen mencionado, no debe obsobstruirse el empalme o cruce hasta que el tren que ha de pasar en segundo término se encuentre detenido por completo en
señales.
c) Los conductores de trenes que hayan sido aceptados por una estación de empalme o cruce de acuerdo con
el Art. 64, no deben ganar tiempo en el recorrido hasta los mismos, para que su personal pueda contar con una base segura para calcular el paso de los trenes.
d) Es entendido que estas disposiciones no rigen para los enipalmes o cruces protegidos con señales de entrada exterior.
e) Ningún tren debe detenerse sobre un empalme o cruce a nivel, salvo por accidente o fuerza mayor. Si fuese necesario
entregar una orden al conductor, el tren deberá ser detenido en la señal que lo protege.
Art. 274. - Vía en la que deben ser recibidos los trenes de de pasajeros y mixtos.
Los trenes de pasajeros y mixtos con parada asignada siempre deben ser recibidos sobre la vía de plataforma, salvo que se trate de un cruce de dos trenes de esa clase, en cuyo caso se adjudicará la plataforma al que más convenga para las operaciones de la estación.
Art. 275. - Parada de trenes en estaciones. Prohibición de moverlos sin autorización.
a) Después de haber parado el tren en una estación, su conductor no debe moverlo nuevamente por haber sobrepasado la plataforma, para quedar frente al tanque de agua, o por cualquier otro motivo, sin recibir
señales de mano para hacerlo.
b) 1. Tratándose de un tren de pasajeros o mixto, no deberá permitirse que el tren se mueva mientras haya pasajeros subiendo o bajando.
2. Si existe otro tren, locomotora o vehículo, o algún paso a nivel que podría ser alcanzado por el movimiento a hacerse, antes de autorizarlo deberá satisfacerse que se hayan hecho, las prevenciones necesarias.
Art. 276 - Trenes, de pasajeros sin parada en estaciones de secciones urbanas.
a) En las secciones urbanas o suburbanas se evitará detener en la plataforma a los trenes de pasajeros que no tengan parada asignada, a los que se detendrá en la sefial de entrada hasta que se pueda darles paso por la estación.
b) Si fuera indispensable darles entrada para librar la sección de atrás o por otro motivo, el personal de la estación y guardas deberá advertir a los pasajeros para
que no suban o bajen del tren equivocadamente.
c) En tramos de señalización automática, los conductores no deberán entrar a la plataforma cuando puedan observar que la
señal de adelante no les permite librar aquélla.
Art. 277 - Modo de despachar los trenes.
a) Ningún tren debe salir de una estación mientras el jefe o un empleado autorizado no haya dado al guarda la autorización correspondiente. El conductor, para partir, sólo obedecerá la orden del guarda.
b) Habiéndose terminado el trabajo que el tren tiene que efectuar en la estación y estando la
señal de salida a Vía-libre, el personal autorizado de la misma ordenará al guarda, por medio de los toques de campana o campanilla dispuestos por el Art. 182, que lo despache.
c) 1. En los trenes que no sean de pasajeros o mixtos, los toques de campana serán reemplazados por una orden verbal o señal de mano al guarda indicándole que puede despachar su tren.
2. En los trenes que no lleven guarda dicha orden se dará directamente al conductor.
d) 1. Habiendo sido autorizado para despachar el tren, el guarda primero deberá asegurarse:
1°
2. Antes de poner el tren en movimiento deberá asegurarse de que la señal de salida, donde la haya, esté a Vía-libre y, tratándose de trenes de pasajeros o mixtos, que sea la hora de salida.
3. Cuando por razones de visibilidad, el guarda tenga que dar la señal de partida desde un punto alejado del furgón (en trenes de carga, hacienda, etc.) el conductor esperará un tiempo prudencial antes de arrancar con el tren, para permitirle Hegar al furgón.
4. Si el conductor se encuentra ubicado en la cabina de la locomotora del lado opuesto de donde se exhibirá la señal de partida, será obligación del
foguista o ayudante estar atento para recibirla y retransmitirla al conductor. En el caso de que, no haya foguista o ayudante, el guarda primero o su segundo se ubicará cerca de ella para retransmitirla.
g) En los apeaderos, como asimismo en las secciones urbanas o suburbanas, excepto en las cabeceras o, de empalme, en caso de que no hubiera ningún empleado de la estación en la plataforma, los guardas de los trenes locales quedan lacultados para despacharlos sin ser autorizados como disponen los incisos a)
y b).
Art. 278. - Despacho de trenes de pasajeros y mixtos.
a) Los trenes de pasajeros y mixtos nunca, deberán ser despachados antes de la hora fijada en el horario.
b) Cuando corran atrasados no deberá esperarse a que cumplan el tiempo de parada asignado, sino ser n despachados tan pronto hayan terminado el trabajo de la estación, cuyas operaciones se activarán para tal fin.
Art. 279. - Trenes de pasajeros y mixtos arrancando de plataformas.
Al ponerse en movimiento todo tren de pasajeros o mixto, será obligación del conductor, foguista o ayudante, mirar
hacia atrás hasta que el tren haya librado la Plataforma, para detenerlo en caso de observar cualquier anormalidad que justifique tal procedimiento.
Art. 280. - Contraseflas entre el personal de trenes que arrancan o pasan por estaciones.
a) 1. En todo tren, excepto de pasajeros o mixto, que arranque o pase por una estación, una vez que su cola haya librado el último cambio de la estación y considerando el guarda que
nada impide proseguir la marcha, exhibirá hacia la locomotora una bandera o luz verde movida de arriba para
abajo.
2. El conductor acusará con un toque corto de silbato. Si no hubiese recibido la contraseña del guarda en el lugar indicado, la reclamará con el
silbato (_ - _) deteniendo el tren si a pesar de ello no se hiciera, y enviando al foguista o ayudante para saber qué ocurre.
b) Estas contraseñas se intercambiarán igualmente al pasar por estaciones o desvíos de cruce
clausurados temporariamente.
c) 1. Tratándose de trenes generales de pasajeros o mixtos que arrancan de la estación, el guarda deberá quedar vigilando desde el estribo de un coche hasta que el tren haya librado la
plataforma, oportunídad en la que, si nada impide proseguir, exhibirá bandera o, luz verde en la
forma ya indicada.
2. En los trenes locales de zonas urbanas o suburbanas las contraseñas se cambiarán en seguida de haberse puesto el tren en
movimiento y observar el guarda que no hay anormalidades.
d) Cuando los trenes estén provistos de comunicación por campanilla eléctrica, el guarda transmitirá la contraseña al conductor de acuerdo con el
Art. 183.
Art. 281. - De dónde deben efectuarse las contraseñas.
a) Normalmente el intercambio de señales entre el guarda y el conductor debe efectuarse del lado de la plataforma de las estaciones, haciéndose del lado contrario sólo cuando razones de visibilidad lo obliguen.
b) Cuando, por estar situado del lado opuesto, el conductor no intervenga, directamente en la recepción de las contraseñas, lo hará el foguista o ayudante, quien las retransmitirá.
c) Cuando por existir mala visibilidad sea imposible distinguir las
contraseñas del guarda, el conductor deberá pedirlas tan pronto llegue a un punto donde la visibilidad lo permita.
Art. 282. - Intercambio de señales entre el personal de. trenes al aproximarse a estaciones.
a) 1. El conductor y guarda de todo tren, excepto de pasajeros, mixtos o, de encomiendas provistos de freno automático, cambiarán contraseñas entre sí al aproximarse a cada estación o, desvío de cruce, tengan o no parada, en la siguiente forma:
2. El toque reglamentario de silbato ( _ ) que se da un kilómetro antes de cada estación o desvío de cruce servirá de pedido para la cantraseña del guarda.
3. Al oír el toque indicado el guarda deberá exhibir hacia la locomotora, una bandera o luz verde movida de arriba para abajo, si es que el tren sigue normalmente y no tiene tráfico para dejar en la estación, exhibiendo bandera o luz roja en caso contrario. El conductor acusará con un silbato corto.
b) Si el conductor no recibe señal alguna del guarda, hará un segundo pedido 500 metros más
adelante.
c) Si recibiera del guarda una señal de peligro o si después del segundo pedido aún no
recibiera ninguna señal, hará detener el tren en la estación. En, caso de que la
señal que exhibe el guarda fuera con, bandera o luz roja en forma circular o tuviera razones para creer que el tren viene fraccionado, procederá de acuerdo con el Art. 309.
Art. 283. - Trenes con parada facultatíva.
a) 1. Los conductores de los trenes que tengan da parada facultativa, en determinadas estaciones deben observar éstas, a menos
que desde la plataforma o cabina de señales se exiba una bandera o luz verde movida abiertamente de un lado a
otro y el guarda les haya avisado que no hay pasajeros o tráfico para dejar, o les exhiba bandera o luz verde.
2. El personal de la estación que expenda, pasajes para un apeadero o estación próxima inmediata en la cual el trer, tenga parada facultativa, deberá avisar al
guarda o jefe.
b) 1. Cuando el conductor no hubiera recibido aviso del guarda ni le hiciera señal alguna, se la reclamará
con el silbato ( _ - _ ) unos 500 metros antes de la señal de entrada.
2. Si el guarda le exhibe una bandera,o, luz verde movida de arriba abajo significará que no hay pasajero o tráfico para dejar. Al recibir del guarda una
señal con bandera o luz roja, o no recibiendo señal alguna, deberá observar la parada.
c) En los trenes provistos de comunicación entre el guarda y el conductor por medio de campanilla eléctrica, la
señal de aquél se transmitirá como establece el Art. 183.
Art. 284. - Trenes con paxada asignada que no tienen nece sidad de cumplirla.
a) Los conductores de los trenes que tengan parada asignada podrán pasar sin detenerse en una estación siempre que desde la plataforma o cabina de señales se exhiba una bandera o luz verde movida abiertamente de un lado a otro y el guarda les haya avisado o hecho
señal de que no hay tráfico para dejar. En caso contrario, deberán observar la parada asignada.
b) Tal procedimiento no se aplica a los trenes de pasajeros y mixtos con parada asignada, las que deben
siempre cumplir, haya o no tráfico,.
Art. 285. - Detención de trenes en estaciones no indicadas en el Itinerario.
a) Los trenes de encomiendas, cargas y hacienda directos, tomarán y dejarán vehículos en las estaciones que les fije parada el Itinerario y en aquellas que ordene la Oficina de Control.
b) Cuando personal al servicio del ferrocarril solicite a los jefes de estación la detención de un tren directo para viajar, se requerirá la conformidad de la Oficina de Control.
c) Si por razones imprevistas de servicio, el empleado facultado para viajar tuviese necesidad imperiosa de bajar en una estación distinta a la indicada en su primer pedido, en la que el tren no tuviese fijada parada, el guarda se la proporcionará y dará aviso al jefe de estación para que lo comunique a la Oficina de Control.
Art. 286. - Intercambio de señales entre el personal de es taciones y trenes que pasan.
a) Al pasar por una estación el personal de conducción
y guardas debe estar atento para observar cualquier señal que el personal de la misma le
pudiera exhibir, a cuyo efecto el guarda debe situarse a la vista de aquél.
b) El personal de conducción debe fijarse también en las señales contrarias por si se hubiera tenido que recurrir a ellas para detener el tren.
c) El personal de estación deberá presenciar el paso de todo tren hasta el último vehículo, para cerciorarse que va en orden y exhibir, en caso contrario, las correspondientes señales al conductor y guarda.
Art. 287. - Trenes dando paso, a otros en vía doble.
Queda prohibido desviar un tren a la vía opuesta cuando haya una vía interna disponible en la cual
queda el tren a desviarse.
Art. 288. - Desviación de trenes retrocediendo. Precauciones.
a) Toda vez que sea necesario hacer avanzar un tren afuera de la señal o cambios de salida para desviarlo retrocediendo, o por cualquier otra causa, antes
de exhibir las correspondientes señales de mano deberá advertirse al conductor de la operación a efectuar.
b) Cuando un tren haya sido desviado retrocediendo, para dar paso a otro tren, el conductor dará los toques reglamentarios de silbato (-
_ -) una vez que la locomotora se haya detenido libre de la cruzada. El guarda, por su parte, exhibirá una bandera o luz verde fija hacia la estación o cabina de señales cuando la cola haya parado libre de las cruzdas. En caso contrario exhibirá una bandera o luz roja fija.
c) El personal de estación, si no puede asegurarse, ocularmente, no deberá permitir la entrada de ningún tren a las vías afectadas sin recibir las señales indicándole que las cruzadas están libres.
Las señales que exhibe el guarda deben ser acusadas por medio del brazo levantado en alto (de día) o una luz blanca
movida de derecha a izquierda (de noche).
Art. 289. - Vehículos estacionados en vías principales o de corrida.
a) 1. Está prohibido estacionar vehículos aislados en una sección de bloqueo.
2. Cuando por accidente, falta de poder de la locomotora u otra causa de fuerza mayor fuera
necesario hacerlo, los vehículos deberán ser debidamente frenados y protegidos de acuerdo con el Art. 307.
b) 1. Dentro de los límites de las estaciones de bloqueo deberá abstenerse de estacionar vehículos en vías de corrida, pero cuando sea inevitable hacerlo, deben ser asegurados como sea necesario para evitar que se escapen.
2. De noche o en tiempo de mala visibilidad es obligación del empleado encargado de su estacionamiento asegurarse de que se haya colocado en uno o ambos extremos del vehículo o corte de vehículos un farol proyectando luz roja hacia cualquier tren que pudiera ser admitido a la vía en que se encuentran, sea esto de uno o ambos lados.
3. En tiempo de mala visibilidad debe adoptarse cualquier otra precaución que las condiciones aconsejen, como, ser la colocación de petardos, etc.
c) Nunca deben estacionarse vehículos entre una vía de corrida y una trampa. Tampoco en los pequeños desvíos que sirvan de vía de escape.
Art. 290. - Trenes detenidos en estaciones. Medidas para economizar combustible.
a) 1. Cuando por cualquier causa un tren no pueda salir a horario de una estación de arranque o donde se cambie locomotora, se debe avisar al depósito de locomotoras, dándole, si es posible, la hora probable de salida, a fin de que se adopten las medidas necesarias para que la locomotora tenga presión solamente al momento que le corresponda prestar servicio.
2. Si la locomotora ya hubiera sido entregada a la estación, el aviso se dará al conductor.
b) Cuando en una estación de trayecto un tren deba detenerse para cruzar o dar paso a otro o tenga que demorar un tiempo considerable por obstrucción de la vía u otro inconveniente, se debe avisar al conductor el tiempo aproximado que quedará detenido para que pueda acondicionar el fuego y ahorrar combustible.
Art. 291. - Trenes demorados en estaciones por locomotora. Cálculo del tiempo.
a) Cuando un tren se detenga por reparaciones a la locomotora, limpieza de fuego, etc., el, personal de
estación debe averiguar al de conducción el tiempo que calcula para estar nuevamente en condiciones de seguir, e informar de acuerdo a la Oficina de Control.
b) El personal de conducción debe responder dando datos lo más precisos posibles.
Art. 292, - Trenes que obstruyen pasos a nivel.
Cuando un tren quede obstruyendo un paso a nivel y no sea posible moverlo por un período que podría causar inconvenientes al tránsito callejero, deberá fraccionarse para dejar expedito el paso.
CAPITULO IV
ENTREGA DE LA ORDEN DE PARTIDA A LOS CONDUCTORES
Art. 293. - Entrega de la orden de partida a los conductores de trenes.
a) 1. En vía sencilla, a los trenes que deben pasar sin parar, la orden de partida será entregada al conductor por medio de un aro a propósito, cuidando que la misma esté debidamente colocada y asegurada para que no se desprenda al tomar el aro.
2. El personal de las estaciones de arranque o donde estos trenes tengan parada, lo mismo entregará la orden de partida con un aro, para balancear las existencias.
b) 1. En las estaciones provistas de aparato canjeador o entregador de aros, lo hará por ese medio, cuidando, que quede bien colocado y de frente hacia el tren, pues una mala inclinación puede hacer que no sea tomado por la locomotora. También cuidará que el aro se encuentre bien redondo al colocarlo.
2. El empleado que coloca el aro se estacionará cerca del aparato, con un farol en la mano si fuese de noche, hasta tanto haya pasado la cabecera del tren y compruebe que el aro ha sido bien tomado.
c) 1. En las estaciones desprovistas de aparato canjeador o entregador, como así también cuando éste o el del tren adolezca de algún defecto, que impida efectuar el canje con seguridad, los aros serán alcanzados y tomados a mano, debiendo en tales casos el conductor reducir convenientemente la marcha de su tren, como así también la potencia de su luz de cabecera.
2. Durante la noche, el empleado qae alcanza el aro lo iluminará con el farol de mano.
d) 1. Al aproximarse a las estaciones provistas de aparatos canjeadores o entregadores, el personal de conducción, una vez que haya transpuesto los objetos que pudieran encontrarse a su paso, como ser hidrantes, postes de
señales, etc., deberá disponer su aparato con suficiente anticipación para tomar el aro debidamente.
2. Tan pronto se haya efectuado el canje, debe volver el aparato a su posición normal.
e) 1. En caso. de descompostura del aparato de la locomotora, el conductor dará cuenta de ello en la
primera estación para que, por intermedio de la Oficina de Control, se avise a las estaciones de adelante que el canje debe efectuarse a mano.
2. Si la descompostura fuera en el aparato de la estación o si faltaran aros, se dará aviso a la Oficina de Control y a la estación anterior para que sean prevenidos los conductores.
f) 1. Donde no exista entregador automático, los conductores de trenes sin parada arrojarán el aro de plano dentro de los dispositivos existentes para tal fin o, donde no los hubiera, a una distancia prudencial de la vía, a fin de que no ruede hacia ésta o se extravíe, pero cuidando de no hacerlo sobre pisos de lajas, piedra u otro material duro.
2. El personal de la estación debe recojerlo sin demora y enterarse de cualquier nota que pudiera haber colocado en el mismo el conductor.
Art. 294 - Orden de partida errada o recibida mal confeccionada.
a) Cuando al pasar por una estación de bloqueo el aro con la orden de partida fuera errado. o el conductor notara que la orden de partida recibida no está confeccionada en forma reglamentaria o no corresponde a la sección a que va a entrar, dará los toques de silbatos (- -
__) para advertir de ello a la estación, y hará detener su tren, repitiendo los toques una vez parado.
b) 1. Cuando el personal de la estación note que el aro con la orden de partida es errado o arrojado por el aparato y cae donde es fácil recogerlo, debe hacer
esto, y habiéndose asegurado que dicha orden está en su lugar, lo llevará al conductor.
2. Si por la oscuridad o cualquier otra causa, involucraría pérdida de tiempo buscar el aro errado o, si después que el aro ha sido tomado normalmente se sienten los toques de silbato. (- -
__) significando que la orden de partida errónea, deberá confeccionarse otra conforme a lo dispuesto en -el Art. 295 y llevársela al conductor.
c) Siempre que los cambios que el tren encuentre de punta al retroceder estén asegurados en forma reglamentaria, y si con ello, se redujera la demora, el personal de la estación puede exhibir señales de mano
para que retroceda, a menos que se trate de un tren sin freno automático que corra riesgo de Iraccionarse si se procede así.
d) 1. El guarda, por su parte, al oír los toques de silbato. (- - __) cuando el tren se ha detenido, y si con ello se puede reducir la demora al mismo, exhibirá señales de mano al conductor para retroceder, salvo que se trate de un tren sin freno
automático en las condiciones del inciso anterior.
2. A menos que reciba de la estación señales de mano, para seguir retrocediendo, deberá hacer detener el tren antes de alcanzar los cambios, o, no habiendo la cola librado los cambios de salida no deberá exhibir señales para retroceder sin previamente recibirlas de la estación.
e) Una vez entregado al conductor la orden de partida, el empleado que lo hizo deberá exhibir al guarda las señas reglamentarias para significarle que puede despachar el tren.
Art. 295 - Nueva orden de partida en caso de errada, etc.
a) 1. En caso de tener que extenderse una nueva orden de partida en reemplazo de la extraviada o mal confeccionada, no será necesario efectuar un nuevo pedido de autorización a la estación de bloqueo de adelante, sino que se extenderá en una fórmula <Boleto de Vía-libre común» (blanca) o «Boleto de vía con precaución» (verde), si fuera necesario hacer prevenciones al conductor, haciendo
constar que se emite en reemplazo de bastón piloto (o boleto de Vía-libre de cartón) No. por extravío al tomarlo (o mala confección).
2. A fin de abreviar la demora del tren las estaciones tendrán en lugar al alcance de la mano
los talonarios indicados con su correspondiente carbónico.
b) 1. Tratándose de un bastón piloto extraviado, se seguirá la búsqueda y si fuera encontrado no se lo colocará en el aparato de bloqueo hasta después de haber recibido el signo «Tren llego completo» de la estación de adelante, guardándolo en un lugar seguro para que otro empleado no
se utilice o introduzca en el aparato.
2. Inmediatamente de salir el tren se avisará a la estación de adelante que se extravió el bastón piloto al tomarlo y el tren siguió con boleto de papel. Se avisará, asimismo, a la Oficina de Control.
Art. 296 - Aparatos canjeadores de las locomotoras, etc.
a) Antes de salir del depósito con una locomotora, tren diesel, etc. debe controlarse los aparatos canjeadores en los postes de prueba para cerciorarse de que están bien centrados.
b) Si se notara alguna anormalidad en estos aparatos durante el trayecto, el conductor deberá hacérselo saber al que lo releve.
Art. 297 - Aros para entregar las órdenes de partida.
a) Está absolutamente prohibido usar en los aparatos entregadores aros rotos o en estado deficiente, como asimismo cualquier otro tipo de aro que no sea el especialmente destinado para este servicio.
b) El personal de estaciones no deberá remendar los aros o sus estuches con alambre o de cualquier otra
manera.
c) Los aros rotos o en estado deficiente deberán ser separados de los demás y enviados de inmediato para su reparación o canje.
Art. 298 - Descompostura del aparato canjeador de estaciones.
Cuando se note mal funcionamiento o sea errado reiteradamente el aro, el jefe de estación dará aviso telegráfico al personal encargado de la conservación de los canjeadores, al jefe del distrito de Vía y Obras y a la Oficina de Control.
CAPITULO V
MARCHA DE TRENES EN CIRCUNSTANCIAS ANORMALES
Art. 299 - Circulación de trenes en tiempo de mala visibilidad.
Cuando el estado atmosférico (niebla, nevada, tormenta, etc.), no permita distinguir las indicaciones de las señales desde una distancia mayor de 200 metros, y hasta tanto que dichas condiciones desaparezcan, deberá observarse el siguiente proceder:
a) El jefe o señalero mandará a un empleado que coloque petardos para cada tren en la forma dispuesta
en el Art. 185, inciso c), cerciorándose de que sus ordenes sean cumplidas. No deberá esperar a que se le pida Vía-libre para dar esta orden, sino que lo hará con la mayor anticipación posible a la llegada de cada tren.
b) 1. Cuando por cualquier causa no fuera posible colocar petardos para un tren, no le concederá Vía libre hasta tanto haya recibido de la estación de adelante el signo «Tren llegó completo» para el tren anterior y la vía se encuentre libre hasta la estación de bloqueo de adelante.
2. En vía sencilla, tampoco concederá Vía-libre si ya hubiera aceptado un tren en sentido opuesto hasta que este último haya llegado y entrado a la estación. Asimismo, después de aceptar un tren sin colocarle petardos, no deberá aceptar otro en sentido opuesto, aun cuando fuera posible colocar petardos para este último.
3. Toda vez que acepte un tren sin colocarle petardos deberá disponer los cambios de
modo que conduzcan a la sección de bloqueo de adelante.
4. Si la vía hacia la cual se han dispuesto los cambios de entrada para cumplir con el inciso anterior no es la asignada para entrar el tren, dispondrá los cambios hacia ésta recién al encontrarse el mismo detenido en la
señal de entrada.
5. Además, en vía sencilla, antes de conceder Vía-libre para cada tren debe avisar a la estación que la solicita sobre la mala visibilidad existente y la falta de petardos, a fin de que ésta lo notifique a los conductores en la orden de partida.
c) En empalmes de vía doble con sencilla, se podrán aceptar dos trenes en sentido opuesto, siempre que al que viene de vía doble hacia la sencilla se le hayan colocado los petardos y el cambio de empalme se halle dispuesto para conducir de vía sencilla hacia la otra vía.
d) En vía sencilla, cuando un tren a salir de la estación tenga que pisar petardos colocados para un tren de la dirección opuesta, se debe avisar al conductor del mismo, por escrito, que no los tome en cuenta.
e) 1. El jefe o sefialero dará cuenta en seguida a la Oficina de Control cada vez que haya mala visibilidad, informándole si podrá colocar petardos o, por ser imposible, tendrá que trabajar de acuerdo, con lo dispuesto en el inciso b) y/o e). Le comunicará también cuando se aclare el tiempo.
2. En el Registro de Trenes dejará constancia de las horas en que empieza y termina la mala visibilidad, anotando para cada tren si se colocaron petardos. Si no se hubiese hecho. se mencionarán las causas.
f) 1. En las estaciones que no cuenten con personal suficiente para la colocación de petardos, el
inspector de Tráfico convendrá de antemano con el jefe de distrito de Vía y Obras la designación de peones de la cuadrilla más próxima para que en los casos de mala visibilidad sean puestos a las órdenes del jefe o señalero.
2. Los capataces de cuadrilla designarán para este servicio los peones considerados más prácticos y capaces.
g) Los conductores de trenes al acercarse a las estaciones, empalmes y cruces a nivel deben extremar las precauciones y, si es necesario, dominar la marcha
de su tren para poder detenerlo en las señales en caso de que se encontraran a peligro.
Art. 300. - Obligación de colocar petardos en tiempo de mala visibilidad.
Siempre que haya mala visibilidad deberán colocarse petardos para todo tren, aun cuando el escaso número. de trenes permita trabajar
de acuerdo con los incisos b) y c) del artículo anterior, siendo las disposiciones de los mismos para los casos en que, por fuerza mayor, sea imposible colocarlos.
Art. 301. - Instrucciones a los petarderos.
Los jefes de estación o sefialeros deben asegurarse de que los empleados que actuarán como petarderos conozcan perfectamente sus obligaciones, e instruirlos claramente en caso de necesidad.