Art. 107. - Ubicación de las siefiales.
Por regla general los postes que llevan las sefialos fijas se instalan en el lado izquierdo de la vía que gobiernan, según sea la dirección de los trenes, salvo que por razones de visibilidad o espacio sea conveniente ubicarlos en otro lugar.
Art. 108. - Grupos de brazos o luces de señales.
a) Cuando un poste o mástil está dotado de dos o más brazos o luces a diferente altura, el más alto gobierna la vía principal y la altura de los demás corresponde a la importancia de su respectiva vía. Ejemplo:
b) Cuando los brazos o luces estén colocados en distintos mástiles, el del lado izquierdo corresponde a la vía de la izquierda y el del lado derecho a la vía de la derecha. Ejemplo:

