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TITULO IV Art. 104. - Señales con semáforos. a) En el sistema de semáforos se emplea el de dos y el de tres posiciones; en ambos sistemas las sefiales se hacen con los brazos colocados al lado izquierdo del mástil, en la dirección de la marcha de los trenes, o con las luces indicadoras de la posición del brazo. b) Se emplean los siguientes brazos de semáforos:
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