Titulo 3 segunda parte

 

Si al transmitir cualquiera de los espacios mencionados no se recibiera la contestación del código, utilizado, deberán hacerse las aclaraciones correspondientes para que no haya malos entendidos.

  Art. 44. - Permiso para ocupar la sección de bloqueo en sentido contrario, (Vía doble). 

a) 1. Cuando sea necesario ocupar la sección de bloqueo afuera de la señal de entrada -o de entrada exterior si la hubiera- con operaciones de maniobra, etc., antes de hacerlo deberá pedirse permiso a la estación de bloqueo de atrás por medio. del signo N°3 «Permita ocupar en este extremo la sección de bloqueo».

  2. Es entendido que este signo no debe ser transmitido a menos que el aparato de bloqueo indique  que la sección que se propone ocupar está libre. 

b) 1. Si no hay inconvenientes en otorgar el permiso  pedido, se repetirá el signo, manipulándose los  aparatos de bloqueo para que marquen que la sección queda ocupada.

  2. En las secciones cortas no se dará el permiso si  ya se hubiera aceptado un tren de la estación de  atrás y el margen de seguridad para el mismo estipulado en el Art. 63, pudiera ser afectado. 

e) Al librarse nuevamente la sección de bloqueo, se transmitirá el signo N°11.

d) Se harán las anotaciones correspondientes en el registro de trenes.

  Art. 45. - Tren cortado.

  a) 1. Cuando un tren pase cortado y no sea posible detenerlo o no convenga hacerlo para evitar que sus partes choquen, se transmitirá a la estación de bloqueo, de adelante el signo N°19 o, aviso telegráfico N°13.

  2. Si el aparato de bloqueo se encontrara en posición normal, debe ponerse en posición de «Vía Ocupada» con intervención de la estación de adelante.

 3. Si se consiguiera detener la parte o partes de atrás o no hubiera posibilidad de que tas pasen a la sección de bloqueo de adelante, se transmitirá el signo N°22 (Detenga tren y revíselo.) en lugar o después del signo N°19. Donde no haya aparatos de bloqueo se avisará de ello por telégrafo.

4. También se transmitirá el signo N°22 o aviso telegráfico en caso de que el tren arrancara cortado, dejando la segunda parte en la estación.

b) La estación que recibe el signo. N°19 o aviso telegráfico equivalente, procederá de acuerdo con el artículo 310.

c) En vía doble o múltiple, el jefe o señalero que reciba el signo N°19 «Tren va cortado» no, permitirá la salida de ningún tren por la o las vías contiguas mientras no tenga la seguridad de que éstas no han sido obstruídas. Sin embargo ' y como excepción, durante el día, en tiempo de buena visibilidad, cuando las condiciones del terreno sean favorables, la Oficina de Control podrá autorizar la circulación de trenes por las vías contiguas, previa notificación escrita al conductor del primer tren, haciéndole conocer lo ocurrido y que debe proceder con precaución por si eventualmente encontrara su vía obstruída. El conductor comunicará en la estación siguiente lo que observara.

Art. 46. - Peligro - Obstrucción.

a) Cuando exista algún peligro. u obstrucción de vía, etc., que impida la libre circulación de los trenes, la estación que lo notara; transmitirá de inmediato a las estaciones afectadas el signo N°18 o el aviso telegráfico N°13 «Peligro; obstrucción», colocando los cambios y señales en forma que protejan la obstrucción.

b) 1. El jefe o señalero que lo reciba pondrá inmediatamente a peligro, si no lo estuvieran, las señales que gobiernen la vía en dirección a la estación transmisora y detendrá todo tren que estuviera por salir para esta última.

2. Si ya hubiera despachado un tren para allí, procurará, detenerlo valiéndose de las señales contrarias, señales de peligro, u otro medio que pudiera resultar eficaz.

3. En ambos casos se le retirará al conductor la orden de partida si la tuviera. 

c) Los aparatos de bloqueo se pondrán o mantendrán en Posición de «Vía ocupada» hasta que desaparezca el peligro.

d) Cumplidas las disposiciones de los incisos b) y c), el jefe o señalero que recibió el aviso. de «Peligro: Obstrucción» preguntará en seguida lo que ocurre a la estación de adelante, y procederá según las circunstancias. 

e) En cuanto desaparezca la obstrucción, la estación que primero lo sepa transmitirá a la otra el signo N°11 o código N°11 «Sección librada», normalizándose los aparatos de bloqueo.

Art. 47. - Vehículos escapados. 

a) Si algún vehículo, locomotora, tren o parte de un tren se escapara de una estación hacia la estación de bloqueo del otro extremo de la sección, deberá prevenirse en seguida a la misma por medio del signo número 20 «Vehículos escapados, vía correspondiente» ó 21 «Vehículos escapados; vía contraria» o el aviso telegráfico N°13.

b) 1. El jefe o señalero que lo reciba, detendrá todo tren que esté por entrar o cruzar la vía por donde corre el tren o vehículos escapados, y adoptará las medidas del caso para lograr la detención de éstos, optando en último caso por desviarlos por la vía o ramal que ofrezca menos. probabilidades de producir desperfectos, o bien descarrilarlos, si fuera indispensable.

2. En vía sencilla, se retirará a los conductores de trenes las órdenes de partida que se les hubieran entregado.

3. Conservará desocupada la sección de bloqueo hacia adelante, para la cual no concederá Vía-libre alguna hasta dejar perfectamente establecido que los vehículos escapados no ofrecen peligro en esa zona.

c) Antes de reanudar la circulación de los trenes, las estaciones afectadas deberán asegurarse que la vía está realmente libre, pues podría suceder que la parte escapada, se hubiera seccionado a su vez, quedando rezagados algunos vehículos.

d) En vía doble o múltiple siempre que se produzca un escape de vehículos, deben considerarse ocupadas todas las vías, debiendo impedirse que otros trenes entren en sección hasta que se tenga la seguridad de que no resultaron afectadas.

e) Los aparatos de bloqueo se pondrán o mantendrán en la posición de «Vía ocupada» hasta que se tenga seguridad de que la vía quedó libre.

Art. 48. - Detenga tren y revíselo.

a) 1. Si al salir o pasar un tren, que no ha sido posible detener, se advierte algo peligroso, como ser: ejes caldeados, vehículos incendiados, cargas desarregladas, adelantos o frenes arrastrando, vehículos frenados, chispas saliendo del tercer riel en vías electrizadas, etc., se transmitirá a la estación de adelante el signo N°22 «Detenga tren y revíselo», ampliando los datos por teléfono. Donde no existen aparatos de bloqueo, este aviso se dar! por telégrafo o teléfono.

2. El mismo procedimiento se observará cuando un tren saliera o pasara con falta absoluta de las señales reglamentarias de cola o con éstas en cualquier otro vehículo que no sea el último.

b) Si hubiera presunción de que la sección de bloqueo de donde vino, el tren pudiera haber quedado obstruída, se avisará por teléfono o telégrafo a la estación de bloqueo de atrás, y no se le transmitirá el signo N°11 o código telegráfico N°11 hasta asegurarse que la misma se halla libre.

c) La estación que reciba el signo N°22 «Detenga el tren y. revíselo» o el aviso telegráfico y o telefónico, debe detener el convoy y revisarlo, tomando las medidas que correspondan para subsanar la anomalía que hubiera, dando cuenta del resultado a la estación de atrás y, si no hubiera impedimento, le transmitirá el signo o código, telegráfico «Tren llegó completo» o «Sección librada».

d) En vía doble o múltiple, si existieran motivos para temer que algunas de las vías contiguas hubiera quedado obstruida, tanto la estación que transmitió como la que recibió el signo «Detenga tren y revíselo» o aviso telegráfico, no permitirán la salida de ningún tren hacia allí, sin notificar a su conductor de lo ocurrido y que debe circular con precaución.

Art. 49. - Autorización al conductor para entrar a una sección de bloqueo de vía sencilla

a) Ningún tren podrá entrar a una sección de bloqueo de vía sencilla -salvo en operaciones de maniobras sin que el conductor tenga en su poder una «Orden de partida» correspondiente a la misma. En caso de trenes a doble tracción, será el conductor de la locomotora titular, o sea la que marcha a la cabeza del mismo, el que exigirá y tendrá a su, cargo la «Orden de partida».

b) Se entiende por orden de partida:

1. Un bastón piloto extraído del aparato de bloqueo Staff, que puede ser simple o compuesto, o una parte de este último en las condiciones determinadas en el presente Reglamento, Lleva grabada la sección a que corresponde y su número.

El bastón Piloto simple se usará cuando deba circular un solo tren en la sección.
El compuesto se utilizará cuando deban circular dos trenes con intervalo reglamentario, destornillándose y entregando la, parte más corta denominada «boleto»- al conductor del primer tren, previa exhibición de la otra parte, -Llamada «palo»- lo que le indicará que es el primer tren a salir y que será seguido por otro tren con el intervalo reglamentario.

La parte «palo» será entregada oportunamente al conductor del segundo tren y le indicará que tiene un tren adelante, por lo que debe marchar con precaución.
Los bastones pilotos que lleven grabada una cruz roja en uno de los extremos indican al conductor que, juntamente con ellos, deben recibir una notificación escrita. Al no recibir tal notificación deberán detener la marcha del tren para reclamarla.

2. Un boleto de Vía-libre de cartón, extraído de algunos tipos de aparatos de bloqueo.
Para trenes ascendentes es rojo y blanco y para los descendentes azul y blanco.
Lleva impreso el nombre de las estaciones entre las cuales se otorga Vía-libre, debiendo agregársele el número de tren, iniciales y fecha.
Cuando el boleto observe al dorso «adjunto nota» el conductor deberá detener la marcha para reclamarla si no le hubiere sido entregada.

3. Un boleto de Vía-libre común, impreso en papel blanco, según facsímile que figura más adelante que se usará en las secciones donde no existan los aparatos mencionados, en los apartados 1 y 2 de este inciso y cuando estos aparatos se hallen descompuestos o cuando se haya extraviado el bastón piloto o boleto de cartón en el momento de tomarlo, o cuando este último haya sido mal confeccionado.

Este boleto se entregará al conductor cuando se obtenga una Vía-libre ordinaria y no sea necesario hacerle ninguna indicación de precaución.
Cuando haya que notificar al conductor falta de agua, relevos, etc. o cualquier otra indicación que no implique restricciones en la marcha del tren, deberá hacerse constar en el mismo.
En los casos en que se use esta fórmula en reemplazo del bastón piloto o boleto de Vía-libre de cartón por descompostura de los aparatos de bloqueo, se hará constar en la misma esas circunstancias y la referencia con que la Oficina de Control autorizó la tramitación de la Vía-libre por telégrafo o teléfono.
Cuando se use en reemplazo de un bastón piloto o boleto de cartón extraviado en el momento de tomarlo o por mala confección de este último, se hará constar esas circunstancias y el número del bastón o boleto que substituye.

4. Un boleto de vía con precaución, impreso en papel verde claro, según facsímile mostrado más adelante, que se usará en las secciones donde no existan los aparatos mencionados en los apartados 1 y 2 de este inciso, cuando éstos se hallen descompuestos o no se usen por existir estaciones intermedias temporariamente clausuradas.

Se entregará al conductor del tren en los siguientes casos:

Cuando se le conceda «Vía-libre hasta señal de entrada».

Cuando el tren deba observar precauciones en su recorrido por cualquier causa.

Cuando deba ir observando la marcha de otro tren que le precede en circunstancias de aplicarse bloqueo permisible.

Cuando no haya sido posible obtener Vía-libre por desatención o incomunicación total.

Toda vez que se emita esta fórmula deberá hacerse, constar claramente en ella las causas que la motivan.
En los casos en que esta fórmula se use no solo para notificar al conductor de una precaución, etc., sino también en reemplazo del bastón piloto o boleto de vía libre de cartón, por descompostura o desatención de los aparatos, se hará constar, además, esas circunstancias y la referencia con que la Oficina de Control autorizó la tramitación de la Vía-libre o despacho del tren en tales condiciones.

Cuando también haya que notificar al conductor faltas de agua, relevos, etc., y o cualquier otra indicación, deberá insertarse en la misma forma.

c) 1. En los casos previstos en los Arts. 302 y 311 la autorización para entrar a la sección de bloqueo será una orden escrita firmada por el jefe o señalero.

2. Si un tren corriera fraccionado y existiera peligro de que la segunda parte lo alcance, el conductor podrá entrar a la sección de bloqueo de adelante sienipre que desde la estación o cabina de señales se le hagan seriales con bandera o luz verde movida en forma circular.

e) La orden de partida será entregada al conductor recién en el momento en que deba salir el tren.

d) La posesión de la orden de partida no autoriza al conductor a salir de una estación de bloqueo, sin ser despachado por el personal de la misma y guarda en la forma reglamentaria, ni le exime de la obligación de acatar todas las señales que le correspondan, sean dentro o fuera de los límites de la estación.