|
|
|
Titulo 3 Sistema de Bloqueo Capitulo 1 Instrucciones generales sobre el bloqueo Art. 27. Finalidad del sistema de bloque a) El sistema de bloqueo tiene por objeto controlar y asegurar la libre circulación de los trenes, de estación a estación, evitando la circulación simultánea de trenes en dirección opuesta dentro de una misma sección de vía (sección de bloqueo). Para tal fin se usan los aparatos electromecánicos denominados «de bloqueo,» y el telégrafo. Excepcionalmente, en las circunstancias que se explican en este Reglamento, se podrá usar también el teléfono. b) La base del sistema de bloqueo parte del supuesto de que, normalmente, las vías principales, o generales, están ocupadas u obstruidas y, por lo tanto, antes de permitir que los trenes circulen por ellas es indispensable adoptar determinadas medidas, las cuales se establecen en este Reglamento, para tener la seguridad de que la operación puede realizarse sin riesgo alguno. e) El sistema de bloqueo puede ser absoluto o permisible; en el primer caso prohibe que circule más de un tren en una misma sección de bloqueo y en el segundo permite que circulen en una misma dirección dos trenes y hasta un tercer tren que, podrá despacharse, cuando haya librado la sección de bloqueo el primero, en los casos y bajo las condiciones especiales que se determinen en el Apéndice. d) 1. La aplicación del sistema de bloqueo a la circulación de los trenes se complementa con el uso de señales, sean fijas o de mano. Art. 28. - Estación de bloqueo. Art. 29. - Límites de estación de bloqueo. b) En vía doble los límites de estación de bloqueo son las vías comprendidas entre las señales de entrada o entrada exterior y las de salida o salida avanzada. Art. 31. - Personal autorizado para intervenir en el pedido y concesión de Vía-libres. b) En las cabinas de señales donde trabaje más de un señalero a la vez, el encargado del servicio o el que él designe es quien deberá manejar los aparatos de bloqueo. e) Donde no haya señalero designado para tal efecto, el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) corresponderá al jefe de estación, y cuando su atención sea requerida por otras obligaciones podrá designar a un auxiliar o ayudante de estación para la atención de los aparatos. d) Cuando intervenga personal autorizado para practicar en el pedido y concesión de Vía-libres, deberá hacerlo bajo la vigilancia y responsabilidad del emplea do a cargo de los aparatos. Art. 33. - Cambio de turno del jefe o señalero. a) Al ser relevado el empleado que atiende el pedido y concesión de Vía-libres deberá poner al corriente de las novedades al que lo releva, informándole de la marcha de los trenes, estado de las secciones de bloqueo y ocupación de las vías de corrida, etc., dejando constancia de ello en el libro de novedades. b) El que toma servicio deberá verificar las manifestaciones del empleado saliente. Art. 34. - Confección y firma de los telegramas sobra Víalibres. a) Todos los telegramas sobre pedido, concesión o denegación de Vía-libres, etc., y de salida y llegada de trenes deberán ser confeccionados y firmados con tinta por el jefe o señalero, no debiendo contener raspaduras o enmiendas. b) Se utilizará una hoja de la fórmula «Pedido y concesión de Vía-libre telegráfica» para cada tren, debiendo la misma ser llenada en el acto de pedir o conceder la autorización para despacharlo. e) Queda prohibido hacer rectificaciones en las Vía-libres o avisos de salida o llegada de trenes ya transmitidos; producido el error, debe subsanarse anulando el despacho y formulando uno correcto. d) Esta fórmula, en la que se respetará el orden numérico, debe ser legajada mensualmente con un rótulo indicador del mes y año a que corresponde. Si por requerimiento de la Superioridad se desglosara alguna de ellas, debe dejarse una copia en su reemplazo, indicando el expediente y fecha con que fué pedida. e) Al dorso de esta fórmula va una impresión similar, pero en tinta roja, para «Tren viniendo».
Art. 35. - Transmisión por teléfono de telegramas relacionados con Vía-libres. a) Cuando por cualquier causa deban transmitirse por teléfono los telegramas mencionados en el Artículo 43, no se emplearán los códigos, debiendo hacerse con el texto íntegro. En todos los casos se llenará la fórmula Pedido y Concesión de Vía-libre Telegráfica, como si se gestionara por telégrafo. e) Los empleados que intervengan deben recabar y dar sus nombres respectivos. a) Los telegramas con prefijo «V.L.» tienen preferencia ,sobre cualquier otro despacho, a excepción de los «S.P.U.». b) La recepción de un despacho «V.L.» no debe ser rehusada o demorada por ninguna causa, debiendo ser recibido en el acto y luego
contestado, concediendo o denegando la Vía-libre. Las llamadas con prefijo «S.P.U.», que se usa para casos
de «Peligro, Obstrucción», «Vehículos escapados», «Tren cortado», etc., interrumpirán cualquier otra comunicación y deben ser atendidas de inmediato. a) 1 . La Vía-libre debe solicitarse con la mínima anticipación necesaria para que el tren no demore, teniendo en cuenta las características o posibles dificultades que pueda tener la estación de adelante para concederla. 2. En ningún, caso deberá pedirse Vía-libre con más de 15 minutos de antelación a la salida del tren. b) Cuando la estación de atrás no hubiere pedido Vía-libre con la debida anticipación para un tren de horario o anunciado, la de adelante deberá requerirle noticias del mismo. e) 1. En caso que, por cualquier causa, no salga el tren dentro de los 20 minutos después de haber obtenido Vía-libre, deberá ser pedida nuevamente, explicando el motivo por el cual el tren no salió. 2. Esto no faculta en modo alguno a la estación que otorgó la Vía-libre, a considerarla caduca por su propia cuenta. a) El jefe o señalero prestará especial atención a los aparatos indicados en las horas que se esperan trenes, para evitar demoras a los mismos. b) Si tuviera necesariamente que ausentarse de la oficina o cabina, dejándola sola por un tiempo mayor de cinco minutos, deberá previamente comunicarlo a la Oficina de Control y a las estaciones de bloqueo inmediatas, averiguándoles si hay trenes próximos. En todos los casos, durante su ausencia, las señales deberán permanecer a peligro. e) Toda vez que una estación no consiga ser atendida, solicitará la cooperación a la Oficina de Control y, donde no haya aparatos «Control Trenes», a la estación de más adelante. Si por esta causa sufriera demora el tren o hubiera que despacharlo con precaución, denunciará el hecho por carta a la Superioridad. a) La autorización que confiere una estación a otra para despachar un tren determinado, no podrá utilizarse para despachar otro tren. b) En caso de que, después de haber obtenido Vía-libre o Vía con precaución, fuese necesario despachar otro tren en su lugar, deberá anularse el pedido y gestionarlo nuevamente. g) Cada empleado que intervenga en el pedido y concesión de Vía-libre, al tomar y dejar servicio deberá firmar en el primer renglón en blanco del Registro de Trenes, haciendo constar la hora que toma y deja servicio.
Art. 43. - Código a emplearse donde el sistema de bloqueo se aplica por medio de aparatos, telegráficos.
|